Articulo 10 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ver Indice
»Artículo 10. Solicitudes de publicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se tramitará por medio de solicitud de inserción que se realizará a través de la aplicación informática que proporcione la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid o, con carácter excepcional, a través de papel, de acuerdo con el procedimiento y garantías que se establezcan mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente.
