Articulo 10 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos
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»Artículo 10. Comprobaciones ulteriores.
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La Administración de la Comunidad de Madrid podrá verificar en cualquier momento, por sí o por medio de agentes autorizados, que la expedición de los certificados o cualquier otro aspecto de los sistemas de firma electrónica que operen en la Comunidad se esté realizando conforme a las condiciones establecidas en el presente Decreto.
