Articulo 10 Consejo de Go...elematicos

Articulo 10 Consejo de Gobierno, de utilizacion de la firma electronica en las relaciones con la Administracion de la Comunidad de Madrid por medios electronicos, informaticos y telematicos

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Artículo 10. Comprobaciones ulteriores.

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La Administración de la Comunidad de Madrid podrá verificar en cualquier momento, por sí o por medio de agentes autorizados, que la expedición de los certificados o cualquier otro aspecto de los sistemas de firma electrónica que operen en la Comunidad se esté realizando conforme a las condiciones establecidas en el presente Decreto.