Articulo 10 Consejos Esco...xtremadura

Articulo 10 Consejos Escolares de Extremadura

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Artículo 10.

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1. Los Consejeros del Consejo Escolar de Extremadura serán nombrados por el Titular de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.

2. El mandato de los Consejeros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un total de ocho años en representación del mismo sector.

3. Los Consejeros de cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 12. 1 se renovarán o ratificarán, por mitades, cada dos años. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de Extremadura.

4. Si se produjere alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo miembro ha de ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado la vacante.