Articulo 10 Consell, por ...r público

Articulo 10 Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público

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Artículo 10. Servicios de interoperabilidad.

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1. Por interoperabilidad se entiende la capacidad de los sistemas de información, y por ello de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

2. Para facilitar el flujo de los datos y simplificar la gestión de los procedimientos, la Conselleria competente en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos elaborará un Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, que se incluirá en la plataforma de interoperabilidad existente en la página web de la Generalitat.

Este catálogo identificará todos los archivos que almacenan datos existentes en poder de la Generalitat y que pueden ser utilizados para facilitar información a los órganos gestores de los procedimientos sin necesidad de solicitarlo a las personas interesadas, siempre con su consentimiento expreso, reduciendo, de este modo, las cargas administrativas que implicarían la aportación de estos datos por la ciudadanía.

Los distintos departamentos comprendidos en el ámbito de este Decreto participarán y colaborarán en la confección del catálogo remitiendo a la citada Conselleria una relación de los archivos referidos en el párrafo anterior, especificando la naturaleza y datos existentes en cada uno de ellos.

3. El departamento de la información suministrada establecerá para cada servicio del Catálogo, ajustando la información a cada caso, lo siguiente:

  1. La descripción del servicio y de la información que se ofrece.

  2. Las distintas plataformas o mecanismos de acceso a estos servicios.

  3. Las condiciones para acceder y utilizar los servicios, datos y documentos en formato electrónico que se pongan a disposición del resto de órganos o Administraciones Públicas.

  4. Los requisitos concretos que deben satisfacer los usuarios de esos servicios.

  5. Las modalidades de consumo, consulta o interacción.

  6. Los perfiles de los participantes implicados en la utilización de los servicios.

  7. Los protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos servicios.

  8. Las condiciones de seguridad aplicables.

  9. Si a través de este servicio se pueden emitir resoluciones administrativas automatizadas, se atenderá a lo dispuesto en las normas aplicables y

  10. En su caso, las restricciones jurídicas de acceso por las Administraciones o entidades públicas.

4. El Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deberá ser confeccionado en un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.