Articulo 10 Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegeticos. [2005/X12933]
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»Artículo 10. Especies cinegéticas de caza mayor, susceptibles de introducción o retención.
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Las únicas especies de caza mayor susceptibles de introducción en un cerramiento cinegético de caza mayor son la cabra montés (Capra pyrenaica), el ciervo (Cervus elaphus), el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el gamo (Dama dama) y el muflón (Ovis musimon).
Cuando la nueva ejecución de un cerramiento pudiera recluir a otras especies de caza mayor distintas a las anteriores, el plan técnico de ordenación cinegética establecerá las medidas necesarias para el abatimiento de los ejemplares existentes.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
