Articulo 10 contables Pla...ica PGCPGC

Articulo 10 contables Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

Ver Indice
»

10ª Coberturas contables

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Concepto.

Mediante una operación de cobertura, uno o diversos instrumentos financieros denominados instrumentos de cobertura son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o diversas partidas cubiertas.

Cuando una cobertura se califique de cobertura contable, por el hecho de cumplir los requisitos exigidos en el apartado 4 de esta norma, la contabilización del instrumento de cobertura y de la partida cubierta se tiene que regir por los criterios que establece el apartado 5 de esta norma de reconocimiento y valoración.

2. Instrumentos de cobertura.

Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se pueden designar como instrumentos de cobertura: activos financieros y pasivos financieros, diferentes de los derivados.

En una relación de cobertura, el instrumento de cobertura se designa en su integridad, aunque sólo lo sea por un porcentaje de su importe total, excepto en los contratos a plazo, que se puede designar como instrumento de cobertura el precio de contado, excluyendo el componente de interés.

La relación de cobertura se tiene que designar por la totalidad del tiempo durante el cual el instrumento de cobertura está en circulación.

Dos o más derivados, o proporciones de estos, se pueden designar conjuntamente como instrumentos de cobertura. Un instrumento se puede designar para cubrir más de un riesgo siempre que:

- Se puedan identificar claramente los diferentes riesgos cubiertos.

- Haya una designación específica del instrumento de cobertura para cada uno de los diferentes riesgos cubiertos, y

- La eficacia de la cobertura pueda ser demostrada.

3. Partidas cubiertas.

Se pueden designar como partidas cubiertas los activos y pasivos reconocidos en balance, los compromisos en firme no reconocidos como activos o pasivos, y las transacciones previstas altamente probables de realizar que expongan la entidad a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo.

Los activos y pasivos que compartan la exposición al riesgo que se pretende cubrir, se pueden cubrir en grupo sólo si el cambio en el valor razonable atribuible al riesgo cubierto para cada partida individual se tiene que esperar que sea aproximadamente proporcional al cambio total del valor razonable del grupo atribuible al riesgo cubierto.

No se puede designar como partida cubierta una posición neta global de activos y pasivos. No obstante, si se quiere cubrir del riesgo de tipo de interés, el valor razonable de una cartera compuesta de activos y pasivos financieros, se puede designar como partida cubierta un importe monetario de activos o de pasivos equivalente al importe neto de la cartera, siempre que la totalidad de los activos o de los pasivos de los cuales se extraiga el importe monetario cubierto estén expuestos al riesgo cubierto.

Los activos financieros y pasivos financieros se pueden cubrir parcialmente, tal como un determinado importe o porcentaje de sus flujos de efectivo o de su valor razonable, siempre que se pueda medir la eficacia de la cobertura.

Los activos o pasivos no financieros sólo se pueden designar como partidas cubiertas:

a) Por los riesgos asociados a las diferencias de cambio en moneda extranjera, o

b) En su integridad, es decir, por todos los riesgos que soporte.

4. Requisitos para aplicar la contabilidad de coberturas.

Una cobertura se tiene que calificar como cobertura contable únicamente cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) En el momento inicial, se tiene que designar y documentar la relación de cobertura, como fijar el objetivo y la estrategia que pretende la entidad a través de esta relación.

La documentación tiene que incluir:

- La identificación del instrumento de cobertura, de la partida o transacción cubierta y de la naturaleza del riesgo concreto que se cubre.

- En caso de que el instrumento de cobertura no se valore por su valor razonable, se tiene que justificar que se cumplen todos los requisitos que, a este efecto, prevé el final del apartado 5.1 "Valoración del instrumento de cobertura" de esta norma.

- El criterio y método para valorar la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposición a las variaciones de la partida cubierta, ya sea en el valor razonable o en los flujos de efectivo, que se atribuyen al riesgo cubierto.

b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz durante todo el plazo previsto para compensar las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera congruente con la estrategia de gestión del riesgo inicialmente documentado.

Una cobertura se considera altamente eficaz si se cumplen las dos condiciones siguientes:

- Al inicio de la cobertura y durante su vida, la entidad puede esperar que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura.

- La eficacia real de la cobertura, es decir, la relación entre el resultado del instrumento de cobertura y el de la partida cubierta, está en un rango del ochenta al cien veinticinco por ciento.

c) La eficacia de la cobertura puede estar determinada de forma fiable, eso es, el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y el valor razonable del instrumento de cobertura se tienen que poder determinar de forma fiable.

La eficacia se tiene que valorar, como mínimo, cada vez que se preparen las cuentas anuales.

Para valorar la eficacia de las coberturas se tiene que utilizar el método que se adapte mejor a la estrategia de gestión del riesgo para la entidad, y es posible adoptar métodos diferentes para las diferentes coberturas.

5. Criterios valorativos de las coberturas contables.

5.1 Valoración del instrumento de cobertura.

El instrumento de cobertura que sea un derivado, o el componente de tipo de cambio de un activo o pasivo financiero designado instrumento de cobertura en una cobertura del riesgo de tipo de cambio, se tiene que valorar por su valor razonable.

La imputación del resultado obtenido en el instrumento de cobertura atribuible a la parte de este que haya estado calificada de cobertura eficaz, se tiene que efectuar en el mismo ejercicio en que las variaciones en la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto afecten al resultado económico patrimonial.

Cuando, para cumplir lo que establece el párrafo anterior, la imputación del resultado obtenido en el instrumento de cobertura se tenga que diferir en ejercicios posteriores, los importes diferidos se tienen que registrar en una cuenta de patrimonio neto.

El importe reconocido en el patrimonio neto tiene que ser el más bajo entre:

- El resultado acumulado por el instrumento de cobertura desde el inicio de esta; o

- La variación acumulada en el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura.

Con carácter general, el importe acumulado en el patrimonio neto se tiene que imputar a resultados a medida que se imputen los ingresos y gastos derivados de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto, excepto cuando se permita la inclusión en el valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.

Las variaciones en el valor razonable del instrumento de cobertura atribuibles a la parte de este calificada de cobertura ineficaz se tienen que imputar en el resultado del ejercicio aplicando la norma de reconocimiento y valoración que corresponda número 8 "Activos financieros" o número 9 "Pasivos financieros".

No obstante, el instrumento de cobertura no se tiene que valorar por su valor razonable, sino con el mismo criterio que la partida cubierta, cuando la cobertura cumpla los requisitos siguientes:

- El instrumento de cobertura es una permuta financiera de divisas, una permuta financiera de intereses, o un contrato a plazo de divisas.

- La partida cubierta es un pasivo financiero al coste amortizado o una inversión mantenida hasta el vencimiento.

- El instrumento de cobertura se designa para compensar las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta debidas a los riesgos del tipo de cambio o de tipo de interés en los cuales está efectivamente expuesta.

- La entidad, en la documentación de la cobertura, declara que tiene la intención y la capacidad financiera de mantener el instrumento de cobertura y la partida cubierta hasta el vencimiento de la cobertura y que no revocará la designación de la cobertura.

- Por las características del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, se puede asegurar, en el momento inicial, de que la cobertura será plenamente eficaz hasta su vencimiento, es decir, que los cambios en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura compensarán íntegramente los cambios en los flujos de efectivo de la partida cubierta correspondientes al importe y al riesgo cubierto. Eso se consigue cuando, por ejemplo, se cubre un pasivo financiero mediante una permuta en que la corriente deudora tenga las mismas características (moneda, tipo de interés de referencia, vencimiento de intereses, etc.) que la partida cubierta.

5.2 Valoración de la partida cubierta.

5.2.1 Activos y pasivos reconocidos en balance.

Cuando se cubra un activo o un pasivo de las variaciones en su valor razonable, las variaciones de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se tienen que reconocer inmediatamente en el resultado del ejercicio ajustando el valor contable de la partida cubierta, incluso cuando esta se valore al coste amortizado o sea un activo financiero disponible para la venta.

El ajuste realizado en el valor contable de una partida cubierta que se valore al coste amortizado se tiene que imputar al resultado del ejercicio utilizando el método del tipo de interés efectivo recalculado en la fecha que empiece la imputación. La imputación puede empezar tan pronto como se realice el ajuste y en todo caso tiene que empezar en el momento en que la partida cubierta deje de ser ajustada por los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura.

Las variaciones en el valor razonable de la partida cubierta no atribuibles al riesgo cubierto se tienen que reconocer según los criterios generales aplicables a la partida cubierta.

Las variaciones en los flujos de efectivo de la partida cubierta se tienen que imputar a resultados según los criterios generales aplicables a la partida cubierta.

5.2.2. Compromisos en firme no reconocidos como activos o pasivos.

Las variaciones en el valor razonable de un compromiso en firme no reconocido como activo o pasivo, designado como partida cubierta, que sean atribuibles al riesgo cubierto, se tienen que reconocer como un activo o pasivo con imputación al resultado del ejercicio.

Cuando la entidad suscriba un compromiso en firme para adquirir un activo o asumir un pasivo y este compromiso se designe partida cubierta, el importe inicial en cuentas del activo o pasivo que resulte del cumplimiento del compromiso se tiene que ajustar para incluir el cambio acumulado en el valor razonable del compromiso atribuible al riesgo cubierto que se reconozca en el resultado del ejercicio.

Con todo, en el caso de coberturas del riesgo del tipo de cambio, la entidad puede optar por no reconocer las variaciones en el valor razonable del compromiso en firme durante el periodo de cobertura. En este caso, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto durante el periodo de cobertura, se tienen que imputar en la cuenta del resultado económico patrimonial de acuerdo con los criterios que prevé el punto 5.2.3. siguiente, según si el compromiso en firme dé lugar al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o no dé lugar al reconocimiento de un activo o un pasivo, respectivamente.

5.2.3. Transacciones previstas altamente probables.

Durante el periodo de cobertura no se tienen que reconocer las variaciones en el valor previsto de la transacción cubierta.

Si la cobertura de una transacción prevista da lugar al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto se tienen que imputar en el resultado del ejercicio a medida que el activo adquirido o el pasivo asumido lo afecte. No obstante, las pérdidas registradas en el patrimonio neto que la entidad espere no poder recuperar en ejercicios futuros se tienen que reconocer inmediatamente en el resultado del ejercicio.

Si la cobertura de una transacción prevista da lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien al reconocimiento de un compromiso en firme, los importes reconocidos en el patrimonio neto se tienen que incluir en el valor inicial del activo o pasivo, cuando sean adquiridos o asumidos.

Si la cobertura de una transacción prevista no da lugar al reconocimiento de un activo o pasivo, las variaciones en el valor del instrumento de cobertura que se hayan reconocido en el patrimonio neto se tienen que imputar en el resultado del ejercicio en medida que la transacción cubierta afecte al resultado.

6. Interrupción de la contabilidad de coberturas.

La contabilidad de coberturas se interrumpe en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) El instrumento de cobertura expira o es vendido, resuelto o ejercido; o

b) La cobertura deja de cumplir los requisitos señalados en el apartado 4 anterior; o

c) La entidad revoca la designación.

La sustitución o renovación de un instrumento de cobertura por otro instrumento no supone la interrupción de la cobertura, a menos que esté previsto así en la estrategia de cobertura documentada por la entidad.

Los efectos contables derivados de la interrupción se tienen que aplicar de acuerdo con los criterios siguientes:

- El importe acumulado en el patrimonio neto durante el periodo en que la cobertura haya sido eficaz se tiene que seguir reconociendo en esta partida hasta que tenga lugar la transacción prevista, momento en que se tienen que aplicar los criterios del punto 5.2.3. En el momento que no se espere que la transacción prevista ocurra, el importe acumulado en el patrimonio neto se tiene que imputar al resultado del ejercicio.

- El ajuste realizado en el valor en cuentas de una partida cubierta que se valore al coste amortizado se tiene que imputar al resultado del ejercicio según el criterio del segundo párrafo del punto 5.2.1 de esta norma de reconocimiento y valoración.