Articulo 10 Contra el turismo de excesos
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Artículo 10. Comisión y Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas

Vigente

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1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este Decreto ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.

2. Está integrada por un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, y por un representante de cada uno de los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de este Decreto ley (Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portamany ). A las reuniones de la Comisión puede ser invitado un representante de la Delegación del Gobierno. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo, y actúa como secretario o secretaria de la Comisión quién lo sea de la consejería competente en materia de turismo. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.

3. Se crea la Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento de las medidas establecidas en este Decreto ley y elevar propuestas de coordinación a la Comisión mencionada en el punto 1. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.

4. La Subcomisión está integrada por los mismos miembros que la Comisión además de un representante de cada una de las federaciones de vecinos, un representante de cada una las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas, como también un representante de las asociaciones sindicales y empresariales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020