Articulo 10 Contratación

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Artículo 10. Contratación con empresas vinculadas.

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1. Las empresas vinculadas a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que participen en licitaciones de ésta, además de la documentación general, deberán aportar una declaración que manifieste si el objeto del contrato será realizado:

  1. Directamente y con medios de la propia empresa.

  2. Mediante contratación parcial o total con terceras empresas.

2. En el supuesto del apartado b) anterior, en el expediente de contratación habrá de figurar el pliego de cláusulas o documento equivalente que, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, haya de utilizar la empresa vinculada como instrumento de contratos a terceros.