Articulo 10 Contratación
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»Artículo 10. Contratación con empresas vinculadas.
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1. Las empresas vinculadas a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que participen en licitaciones de ésta, además de la documentación general, deberán aportar una declaración que manifieste si el objeto del contrato será realizado:
Directamente y con medios de la propia empresa.
Mediante contratación parcial o total con terceras empresas.
2. En el supuesto del apartado b) anterior, en el expediente de contratación habrá de figurar el pliego de cláusulas o documento equivalente que, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda, haya de utilizar la empresa vinculada como instrumento de contratos a terceros.
