Articulo 10 Contratación de personal en régimen administrativo
Artículo 10. Contratación administrativa a tiempo parcial.
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1. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial. Además, se podrá contratar personal a tiempo parcial cuando se considere que ese régimen de dedicación es el más adecuado por razones de servicio u organizativas o como una medida de reparto del empleo.
Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios, con carácter general, en régimen de dedicación a tiempo completo.
2. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.
3. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.
- Artículo modificado (10) por DECRETO FORAL 42/2014, de 21 de mayo, por el que se modifican el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 30-05-2014) en vigor desde 31-05-2014
