Articulo 10 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 10 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 10. Contenido de la carta de porte.

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1. Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones.

a) Lugar y fecha de la emisión.

b) Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

c) Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

d) Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

f) Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

g) Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

h) Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

i) Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

k) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

l) Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

m) En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.

n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

2. La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como.

a) La referencia expresa de prohibición de transbordo.

b) Los gastos que el remitente toma a su cargo.

c) La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.

d) El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.

e) Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.

f) El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.

g) La lista de documentos entregados al transportista.

3. Será necesario emitir una carta de porte para cada envío.

4. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo.

5. En su caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias.

6. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1.

7. El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010