Articulo 10 Control de las inversiones extranjeras directas
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»Artículo 10. Confidencialidad de la información transmitida
Vigente
1. La información recibida en aplicación del presente Reglamento solo podrá utilizarse para el fin para el que haya sido solicitada.
2. Los Estados miembros y la Comisión velarán por la protección de la información confidencial obtenida en aplicación del presente Reglamento de conformidad con el Derecho de la Unión y las respectivas normativas nacionales.
3. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sufra una reducción del grado de clasificación o la desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.

