Articulo 10 Control y rec... huérfanas

Articulo 10 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas

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Artículo 10. Importaciones de metales.

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En las adquisiciones de materiales metálicos semiacabados y chatarra en países no pertenecientes a la Unión Europea, la empresa destinataria exigirá a la empresa expendedora un certificado en el que se indique que dicho cargamento ha pasado por algún tipo de control radiológico. Dicho certificado deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Identificación de la instalación exportadora (nombre, dirección, número de teléfono, otros datos de identificación).

b) Identificación de la instalación importadora (nombre, dirección, número de teléfono, otros datos de identificación).

c) Tipo y cantidad de chatarra o materiales metálicos semiacabados del envío.

d) Detalles de la vigilancia radiológica llevada a cabo, tales como instrumentos utilizados y lecturas obtenidas; distancia entre el equipo de vigilancia y el material objeto de inspección.

e) Fondo y niveles de investigación utilizados.

f) Nombre, firma y cargo de la persona debidamente capacitada que realizó la vigilancia.

g) Declaración de que no se descubrió material radiactivo en el envío.

h) Fecha y lugar de la vigilancia radiológica efectuada.