Artículo 10 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -Nueva York-
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»Artículo 10. Derecho a la vida.
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Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
