Articulo 10 Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal
Artículo 10
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1. Si la Parte requirente estimase especialmente necesaria la comparecencia personal ante sus autoridades judiciales de un testigo o de un Perito, lo hará constar así en la solicitud de entrega de la citación y la Parte requerida instará a dicho testigo o Perito a que comparezca.
La Parte requerida dará a conocer la respuesta del testigo o del Perito a la Parte requirente.
2. En el caso previsto en el párrafo 1. del presente artículo, en la solicitud o la citación deberá mencionarse el importe aproximado de las indemnizaciones que hayan de pagarse, así como la de los gastos de viaje y de estancia que hayan de reembolsarse.
3. La Parte requerida, si así se pidiera expresamente, podrá conceder un anticipo al testigo o al Perito. La cantidad del anticipo se mencionará en la citación y será reembolsada por la Parte requirente.
