Articulo 10 cooperacion administrativa y la lucha contra el fraude en el ambito del IVA
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»Artículo 10
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La autoridad requerida comunicará la información contemplada en los artículos 7 y 9 lo antes posible y, a más tardar, tresmeses después de la fecha de recepción de la solicitud. No obstante, cuando la información en cuestión ya esté a disposición de la autoridad requerida, el plazo se reducirá a un mes como máximo.
