Articulo 10 Cooperación p... de Aragón

Articulo 10 Cooperación para el Desarrollo de Aragón

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Artículo 10. Dirección política de la cooperación.

Vigente

Corresponde al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo la dirección política de dicha cooperación que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la dirección de la coordinación con el Estado y otras instituciones en esta materia.