Articulo 10 Cooperación para el Desarrollo de Aragón
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»Artículo 10. Dirección política de la cooperación.
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Corresponde al departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo la dirección política de dicha cooperación que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la dirección de la coordinación con el Estado y otras instituciones en esta materia.
