Articulo 10 Cooperación para el desarrollo de Galicia
Artículo 10. Cancelación de la inscripción
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1. La inscripción de un agente de cooperación al desarrollo podrá ser cancelada:
a) Por solicitud de la entidad manifestada por su órgano de gobierno.
b) De oficio, y previo trámite de audiencia, en los siguientes casos.
1º. Por extinción o disolución de la entidad, debidamente acreditada.
2º. Por incumplimiento reiterado de los fines y obligaciones establecidas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, o de los previstos en este decreto.
3º. Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.
4º. Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.
2. El modelo normalizado para la solicitud de cancelación se establece en el anexo III de este decreto.
3. La solicitud de cancelación de la entidad manifestada por su órgano de gobierno deberá acompañarse de la documentación acreditativa del acuerdo de cancelación y del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.
4. El titular del órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo es el competente para dictar la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
5. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver cuando el expediente de cancelación de la inscripción se haya iniciado a instancia de parte. Transcurrido el plazo máximo sin notificarse la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
6. Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente por razón de la materia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la dicha resolución.
7. En caso de que el procedimiento de cancelación se haya iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses producirá la caducidad del procedimiento.
