Articulo 10 Cooperación I... Andalucía

Articulo 10 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 10. La coordinación de la política de cooperación internacional para el desarrollo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con objeto de conseguir un mayor aprovechamiento y mejorar la eficacia de los recursos, se promoverá la coordinación y la colaboración.

a) Con la Administración General del Estado, con la de otras Comunidades Autónomas, así como con las administraciones locales.

b) En el marco de la Unión Europea, con las instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo y con otras regiones comunitarias.

c) En el marco internacional, con los organismos relacionados con la cooperación para el desarrollo.