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Articulo 10 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

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Artículo 10. Asamblea constituyente.

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1. La asamblea constituyente de la cooperativa ha de aprobar los estatutos sociales, designar a las personas que han de efectuar los actos necesarios para inscribir la proyectada sociedad y nombrar a las personas que, una vez inscrita la cooperativa, han de integrar el consejo rector, y, si procede, la intervención de cuentas y los demás órganos sociales estatutariamente obligatorios.

2. En el acta de constitución de la cooperativa, que ha de estar firmada por sus fundadores, debe hacerse constar la relación de los nombres y de los datos de identificación fiscal.