Articulo 10 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 10. Medidas de igualdad
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Las cooperativas deben garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que forman parte de ellas, y tender a representar a los dos sexos de forma proporcional a su presencia en los cargos de la cooperativa.
