Articulo 10 Cooperativas de Navarra
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Artículo 10. Operaciones con terceros.

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1. Si así consta en sus estatutos, las cooperativas podrán operar con personas no socias, tanto físicas como jurídicas, debiendo destinar todas ellas el 50 por 100 del resultado de estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el restante 50 por 100 al Fondo de Reserva Voluntario.

2. Quedarán exceptuadas de lo anterior las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la realización de actividades con terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006