Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de C. La Mancha
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»Artículo 10. Concepto y denominación.
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1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, que están bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.
2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía Local, dependientes de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, será la de «Cuerpo de Policía Local».
