Articulo 10 Coordinación del Sistema Universitario
Artículo 10. Autorización.
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1. Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del consejo social y previo informe del consejo de gobierno de la universidad y puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales en dichos centros, debiendo ser informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.
2. Para la concesión de dicha autorización el departamento competente en materia de universidades podrá solicitar información complementaria al centro cuya adscripción se solicita a fin de comprobar que se garantizan los principios rectores del Sistema Universitario Valenciano. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Conselleria competente en materia de universidades.
