Articulo 10 Se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales
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Artículo 10. Secretaría

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10.1 La persona titular de la subdirección general competente en materia de régimen local ejerce la secretaría del Consejo Catalán de Municipios Rurales.

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona titular de la secretaría será sustituida por personal funcionario de la subdirección general competente en materia de régimen local designado a este efecto por la presidencia.

10.2 La secretaría es asistida en el ejercicio de sus funciones por personal funcionario de la unidad que tiene encomendado el soporte administrativo al Consejo.

10.3 Las funciones de la secretaría son:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.

b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir de base para establecer el orden del día de cada convocatoria.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia.

d) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo, ya sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro tipo de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

f) Extender las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.

g) Custodiar y archivar las actas.

h) Facilitar a las personas miembros del Consejo la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

i) Otras funciones inherentes a su condición.