Articulo 10 el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja
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»Artículo 10. Coordinación con otros registros.
Vigente
1. Las inscripciones de parejas de hecho practicadas en los Registros municipales de aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que contasen con un Registro de estas características, tendrán acceso al Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente Decreto.
2. El Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, se coordinará con los de similar naturaleza de otras Comunidades Autónomas, a través de los correspondientes Convenios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010