Artículo 10 creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (10) por Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(LO de 30-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
