Artículo 10 creación de los Consejos Municipales Portuarios
Artículo 10. Convocatoria y reuniones.
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1. La convocatoria será realizada por escrito en el plazo mínimo de 7 días hábiles antes de la celebración de cada reunión, quedando fuera del cómputo de dicho plazo tanto el día de la convocatoria como la fecha prevista de celebración. Cada Consejo establecerá la periodicidad de sus reuniones ordinarias con un mínimo de una reunión anual. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos el 50 % de los vocales.
La persona que ejerza la presidencia podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.
2. Las reuniones podrán celebrarse válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, la mitad de los vocales, en los que deberá incluirse necesariamente la persona representante de la corporación local. En segunda convocatoria, podrán celebrarse las reuniones, transcurrida media hora, siempre y cuando asista, además de la presidencia y secretaría, aquella que ostente la representación de la corporación local correspondiente.
3. No podrá ser objeto de debate o deliberación ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la oportunidad por mayoría de votos.
4. Se podrá posibilitar que las personas miembros que se encuentren geográficamente distantes participen y manifiesten su voluntad a través de videoconferencia u otro similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal.
Esta cuestión deberá dejarse reflejada en el acta correspondiente.
5. Una vez redactadas y visadas las actas, se dará traslado de las mismas al resto de vocales para que presenten las alegaciones que estimen conveniente.
