Articulo 10 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra
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»Artículo 10. Contratación.
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1. La contratación del ICAP "Rafael de la Sierra" se regirá por la legislación de contratos del sector público.
2. El órgano de contratación será la persona titular de la dirección del ICAP "Rafael de la Sierra".
