Articulo 10 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de... los Cargos Públicos
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Articulo 10 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

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Artículo 10. Confidencialidad de la documentación y publicidad de la información

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1. Los documentos y datos en poder del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, especialmente los de carácter personal, y sus trámites y actuaciones tienen la protección de confidencialidad establecida por la legislación vigente.

2. Ni el personal del Registro, ni la Mesa ni cualquiera que haya tenido acceso al Registro, pueden divulgar la documentación ni los datos ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean los que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, pueden conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco pueden utilizar dichos datos con finalidades diferentes a las directamente relacionadas con los objetivos de esta ley. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

3. El tratamiento de la información solicitada por el Registro en cumplimiento de sus funciones garantizará el cumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.

4. La información contenida en la declaración se podrá hacer pública en los términos y en la forma mencionados en el siguiente apartado, y establecidos en el resto de normativa en vigor. En relación con los bienes patrimoniales, se hará pública únicamente la información comprensiva de la situación patrimonial del declarante derivada de la declaración, omitiéndose especialmente aquellos datos referentes a su localización, salvaguardando, en todo caso, la privacidad y la seguridad de sus titulares.

5. Cada administración, ente o institución pública, de acuerdo con el régimen normativo de publicidad aplicable para este tipo de declaraciones a sus cargos públicos, deberá comunicar motivadamente al Registro qué campos de información contenidos en la declaración de los cargos públicos deben hacerse públicos. A estos efectos, el Registro mantendrá una página web institucional.

6. La publicidad se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos. Cada administración o entidad podrá realizar el correspondiente enlace para dar también publicidad en los mismos términos a través de la página web institucional.