Articulo 10 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
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Artículo 10. El Consejo de Dirección.

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1. El Consejo de Dirección esta presidido por el director o la directora de la Agencia y está integrado por los responsables de los órganos y las unidades administrativas que se determinen por acuerdo del Consejo General. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección el miembro o el funcionario o la funcionaria que determine el director o la directora, si bien, en este último caso, sin derecho a voto.

2. Las funciones del Consejo de Dirección son:

a) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación y elevarlo al Consejo General para su aprobación.

b) Elaborar el informe del funcionamiento y de las actuaciones de la Agencia Tributaria a que se refiere el artículo 26 de esta ley y elevarlo al Consejo General para su aprobación.

c) Efectuar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa anual de actuación, sin perjuicio de las competencias del director o la directora de la Agencia con respecto a su ejecución.

d) Proponer los programas de contratación y de inversiones.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo General, excepto los que corresponden al director o a la directora.

f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente o la presidenta, el Consejo General o el director o la directora.

g) Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que le pueda delegar el director o la directora de la Agencia.

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