Articulo 10 Crédito Cooperativo

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Artículo 10. Inscripción.

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1.- Concedida la autorización, la Cooperativa de Crédito en constitución habrá de solicitar su inscripción en el Registro Especial del Banco de España, adjuntando copia de la escritura pública de constitución y de los Estatutos. Posteriormente deberá procederse a su inscripción en el Registro Mercantil de su domicilio social y en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.- Las autorizaciones concedidas serán intransmisibles.