Artículo 10 Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 10. Higiene y mantenimiento de las instalaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las instalaciones, incluido su equipamiento, deberán encontrarse en adecuadas condiciones de higiene y mantenimiento, al objeto de prevenir riesgos a los usuarios.
2. En las superficies de contacto frecuente por parte de los usuarios, como vestuarios, aseos, botiquín, local de primeros auxilios y material auxiliar de clases, se deberá garantizar la limpieza y desinfección con productos adecuados y con la frecuencia necesaria en función del uso previsto.
