Artículo 10 cultura inclusiva y accesible de Galicia
Artículo 10. Eliminación de barreras
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Copiloto jurídico
1. La Administración pública autonómica establecerá los medios y procedimientos para eliminar progresivamente las barreras de carácter físico, cognitivo, comunicativo, social o territorial que pudieran limitar la participación en la cultura en Galicia.
2. Podrá acordarse el establecimiento de descuentos o de gratuidad en el acceso a actividades culturales de iniciativa pública autonómica para aquellas personas en las que concurran factores acreditados de exclusión por motivos socioeconómicos, en los términos que se establezcan en cada caso.
Además, la consejería competente en materia de cultura podrá impulsar el establecimiento de mecanismos que faciliten el acceso subvencionado a las personas a las que se refiere el primer párrafo del apartado 2 a actividades culturales de iniciativa privada.
3. La valoración de la naturaleza de las actividades culturales, junto a la valoración de la tipología de los públicos destinatarios, habrá de ser considerada por los promotores para facilitar el acceso de las personas que asistan, potenciando, en su caso, sistemas de información y venta analógicos para la adquisición de entradas.
4. Para generar empleo en los sectores de la cultura, la Administración pública autonómica favorecerá la participación de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión social y laboral.
