Artículo 10. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 10. Limitaciones de los derechos de las personas familiares y allegadas de las personas usuarias.
1. El ejercicio del derecho de las personas familiares y allegadas a realizar visitas ordinarias a las personas usuarias de un centro de servicios sociales dependerá de la voluntad de estas últimas expresada mediante consentimiento informado y que constará en la HSU de la persona usuaria. No obstante, cuando se trate de menores de edad o de personas con discapacidad, se tendrá en cuenta la normativa vigente al efecto debiendo, en última instancia, recurrir a la autoridad judicial.
2. Las personas usuarias de un servicio o centro de servicios sociales podrán solicitar a la persona responsable del servicio o centro, de manera libre y expresa, que impida o limite la comunicación de información o el acceso a la misma a personas familiares o allegadas. Dicha solicitud deberá ser expresa, y si es posible escrita debiendo quedar registrada en su HSU.
3. Para limitar o impedir el ejercicio de alguno de los derechos a sus familiares o personas allegadas por parte de la persona responsable de un centro o programa de servicios sociales se elaborará un informe motivado por parte del personal de atención directa y se solicitará la autorización judicial correspondiente. Este extremo se producirá cuando se entienda que es contrario a su bienestar, cuando considere que su actitud o su comportamiento afectan negativamente a la prestación del servicio, o cuando den lugar a situaciones de riesgo o incomodidad para otras personas usuarias. Además, deberá hacerse constar en la HSU y comunicarse expresamente a la persona interesada y, en su caso, al Ministerio Fiscal.
4. Cuando la persona responsable de un centro o programa de servicios sociales considere que la relación de una persona usuaria con la persona que ejerce el apoyo es perjudicial para su bienestar o sus intereses, deberá comunicar de inmediato esta circunstancia al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial para que se adopten las medidas oportunas.

