Artículo 10. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
Artículo 10. Tramitación abreviada.
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1. La tramitación abreviada se aplicará a aquellos supuestos en que la revisión o actualización de la tarifa que se solicita se obtenga aplicando la fórmula o índice oficial recogidos en el contrato inicial de la concesión, o cualquier otra fórmula de carácter individualizada posteriormente autorizada al concesionario por el titular del servicio, o la que, en su caso, figure en la ordenanza, y en su defecto por la aplicación de la fórmula recogida en el anexo de este decreto.
El plazo máximo para emitir y notificar el informe a los interesados será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. Este procedimiento abreviado no será de aplicación, si no han transcurrido más de doce meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la última revisión tarifaria que fue autorizada. El periodo máximo de actualización, salvo circunstancias excepcionales aceptadas por la Comisión de Precios de la Generalitat, será de tres ejercicios desde la última modificación tarifaria autorizada.
Se podrá reducir el plazo de doces meses a que hace referencia el párrafo anterior, en los casos de variaciones de precios significativas derivadas de causas económicas generales ajenas a la prestación normal del servicio.
3. La entidad local y la empresa que gestiona la prestación del servicio podrán presentar la solicitud de informe acogiéndose a esta vía abreviada en los casos a que se refiere el punto 1 de este artículo.
Junto con la solicitud deberá aportarse la fórmula aplicada, en su caso, la tarifa que se somete a informe y la documentación a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 8.2.
La Comisión de Precios de la Generalitat podrá realizar los requerimientos de información a que se refiere el artículo 8, que suspenderán igualmente el plazo para emitir informe. La documentación deberá presentarse dentro el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.
4. Cuando el informe sea solicitado por la empresa que preste el servicio, la entidad local correspondiente, si lo estima oportuno, podrá presentar un informe respecto a la fórmula aplicada y a la tarifa propuesta.
5. La secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat remitirá la información del expediente a sus componentes, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular observaciones.
6. A la vista de la información que obre en el expediente y de las observaciones que se formulen, la secretaría de la Comisión de Precios de la Generalitat emitirá informe.
En estos casos, transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que haya emitido informe, sin perjuicio de la suspensión de dicho plazo en los casos previstos en el artículo 8 del presente decreto, la entidad local podrá proseguir las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.4 de la citada ley 39/2015.
7. Los informes se notificarán a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015.
8. La Comisión de Precios de la Generalitat será informada en cada sesión de las tarifas tramitadas por este procedimiento, desde la última sesión.
