Artículo 10 se declara la...protección

Artículo 10 se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección

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Artículo 10. Procedimiento de autorización de hornos de carbón y carboneras tradicionales.

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1. Los hornos de carbón y carboneras tradicionales, no sometidos a Autorización Ambiental Unificada por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma, por su condición de instalaciones de carácter temporal, requerirán de autorización por parte del órgano competente en materia de incendios forestales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El órgano competente para la resolución de dicho procedimiento será la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, correspondiendo su instrucción al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

3. Las solicitudes de autorización irán dirigidas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, conforme al modelo del anexo II. Podrán presentarse en el Registro físico o electrónico de cualquier Administración Pública, dirigiéndola a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Asimismo, podrán formularse telemáticamente desde la dirección electrónica https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto.

4. El plazo máximo de resolución será de 1 mes y el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

5. La resolución estimatoria de autorización habilitará a la persona interesada a realizar el uso o actividad solicitado, siempre que se respete el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden y el resto de ordenamiento jurídico aplicable.