Articulo 10 Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada
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»Artículo 10. Composición y funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada.
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La Junta de Contratación Centralizada actuará en Pleno o en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno ejercerá las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, salvo las asignadas a la Comisión Permanente en el artículo 12 de esta Orden.
La Junta de Contratación Centralizada contará, para el ejercicio de sus funciones, con una Secretaría que le prestará apoyo administrativo cuando actúe en Pleno y en Comisión Permanente.
Modificaciones
- Artículo modificado (10 (se añade)) por Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
(BOE de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
