Articulo 10 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
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Articulo 10 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Artículo 10. Régimen económico y de colaboración.

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1. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León atenderán, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, en la forma que así acuerden, y en el ámbito territorial que les es propio.

2. La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León podrán establecer, de común acuerdo, instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director.

3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en programas multilaterales de actuación en los que, respetando en todo caso el principio de voluntariedad y sobre la base de la aplicación de criterios de prioridad aprobados por el Consejo de la Red, la Administración General del Estado asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen. A tal fin, la Administración General del Estado tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013