Articulo 10 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla
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Articulo 10 Declaración del Parque Natural del Alto Najerilla

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Artículo 10. De la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla.

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1. La persona que ostente la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será nombrada mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de medioambiente, previa conformidad de la Junta Rectora del Parque Natural, de entre el personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente al subgrupo A1, que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de medioambiente.

2. La persona titular de la Dirección del Parque Natural del Alto Najerilla será miembro de pleno derecho de la Junta Rectora del Parque Natural del Alto Najerilla.

3. El director o directora del Parque Natural del Alto Najerilla ejercerá funciones de dirección, coordinación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque natural y, en particular, le corresponderá:

a) Dirigir, coordinar, promover y realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de uso y gestión del parque natural.

b) Realizar el seguimiento de las actividades referidas en el apartado anterior.

c) Formular a la Junta Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.

d) Elaborar la memoria anual sobre la gestión del parque natural.

e) Asumir la representación de la Administración en las actuaciones relativas al parque natural.

f) Todas aquellas que le encomiende la Junta Rectora.