Articulo 10 Declaracion d...l integral

Articulo 10 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral

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Artículo 10. Protección de los espacios agrarios

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1. Se establece una protección específica para los espacios agrarios de mayor interés ambiental y con valor productivo y paisajístico. El área de aplicación de las determinaciones del presente artículo está delimitada gráficamente, a título indicativo, por el anexo 1, y comprende los sectores de Bellcaire y de los arrozales de Pals.

2. El uso preferente de los terrenos delimitados es el uso agrario, sin perjuicio de otros usos y actividades permitidos y ordenados por medio de los instrumentos de planificación establecidos por la presente ley.

3. Los espacios en los que es aplicable el presente artículo son espacios objeto de aplicación preferente de medidas para fomentar la actividad agraria y compatibilizarla con la conservación del patrimonio natural, y se aplican las normas establecidas por el artículo 4.1. Estas medidas de fomento también pueden aplicarse al resto de superficie agraria incluida en el ámbito del Parque Natural.

4. Se reconoce la especificidad de los arrozales de Pals como espacios que actualmente contienen actividades agrícolas relacionadas con el cultivo del arroz, de conformidad con las determinaciones establecidas por la disposición adicional novena.