Artículo 10. DECRETO 1/2026, de 8 de enero, Castilla y León, venta directa y los circuitos cortos de comercialización de productos agroalimentarios
Artículo 10. Autocontrol y Guías de prácticas correctas de higiene.
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Copiloto jurídico
1. Con objeto de facilitar la comercialización de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios, las autoridades competentes en materias de agricultura, ganadería, industria agroalimentaria y salud pública de Castilla y León deberán elaborar, de forma coordinada, pudiendo colaborar en el desarrollo de las mismas las asociaciones sectoriales, guías de prácticas correctas de higiene donde se establecerán las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización, sin perjuicio del cumplimiento de las demás garantías higiénico-sanitarias reguladas en la normativa vigente y para la puesta en el mercado de alimentos seguros e inocuos para las personas consumidoras finales.
2. Los productores primarios que comercialicen pequeñas cantidades de productos agroalimentarios deberán aplicar las guías de prácticas correctas de higiene que sean aprobadas, siendo su utilización y aplicación en todos sus extremos objeto de verificación por las autoridades competentes.

