Artículo 10.DECRETO 12/2026, de 3 de febrero
Artículo 10. - Vocalías.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Las personas que inicialmente ejerzan la condición de vocal serán los que se disponen en el apartado 2, sin perjuicio de futuras incorporaciones en atención a lo dispuesto en el artículo 14.
2.- Son miembros del Espacio Plenario las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la Dirección de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de desarrollo rural. Este miembro ejerce las funciones de la presidencia de la Red Vasca de Desarrollo Rural.
b) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Bizkaia.
c) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Araba.
d) La persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
e) Una persona nombrada por la Asociación de Municipios Vascos-EUDEL.
f) Una persona nombrada por ACOA-AKE Asociación de Concejos de Álava.
g) Una persona nombrada por cada una de las Cuadrillas de Álava.
h) Una persona nombrada por la Fundación Hazi Fundazioa que pertenezca al servicio Lurralde.
i) Una persona nombrada por cada una de las Asociaciones de Desarrollo Rural.
j) Una persona nombrada por cada Grupo de Acción Local.
k) Una persona nombrada por UAGA.
l) Una persona nombrada por Nekatur.
3.- En caso de que la presidencia lo estime oportuno, y siempre con la finalidad de procurar la mejor información, podrán participar en las reuniones de la Red otras personas, entidades y agentes expertas en el ámbito del desarrollo rural. Estas entidades no podrán estar presentes en las votaciones que pudieran tener lugar. La presencia de personal experto también podrá ser solicitada a la presidencia por cualquier miembro del Espacio Plenario. Esta petición se canalizará a través de la Secretaría Técnica.
4.- En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la presencia de representantes de los distintos departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes en la materia a tratar, podrán ser convocados a instancias de la persona que ejerza las funciones de la presidencia, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática.
5.- Corresponde a las vocalías del Espacio Plenario:
a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y la información sobre los temas que figuren en él.
b) Realizar a la presidencia las peticiones de inclusión en el orden del día de los asuntos que consideren.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal.
