Artículo 10.DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
Artículo 10.- Modificación, suspensión temporal y retirada del reconocimiento.
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1.- Las entidades de asesoramiento reconocidas deberán notificar, ante la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, cualquier modificación respecto a los datos en él recogidos, en concreto los relativos a:
a) Cambio de titularidad.
b) Cambio de denominación social.
c) Cambio de forma jurídica.
d) Suspensión de la actividad.
e) Cambios de ubicación de los locales donde se presta el asesoramiento.
2.- La dirección competente en materia de agricultura, valorará las modificaciones notificadas y en el plazo máximo de tres meses procederá, bien a la modificación de la resolución de reconocimiento, o en el supuesto de que las modificaciones supongan un incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5, al inicio del procedimiento previsto en el artículo 7.
3.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 5 tenidos en cuenta para su reconocimiento de las entidades de asesoramiento o de las obligaciones previstas en el artículo 8 dará lugar a la suspensión temporal o a la retirada del reconocimiento de las entidades.
Para ello, se iniciará, por la dirección competente en materia de agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento que, previa audiencia a la entidad de asesoramiento afectada, dará lugar, en su caso, a la suspensión temporal o retirada del reconocimiento, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, debidamente fundamentada, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
4.- El cese de la actividad de la entidad de asesoramiento reconocida, dará lugar a la retirada del reconocimiento. Para ello, se iniciará, por la dirección competente en materia de agricultura, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un procedimiento que, previa audiencia a la entidad de asesoramiento afectada, dará lugar, a la retirada del reconocimiento, mediante resolución de la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura, debidamente fundamentada, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento.
