Artículo 10. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
Artículo 10. Calificación e inscripción en el Registro
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1. Efectuada la comprobación del cumplimiento de requisitos para la obtención de la calificación del Centro Especial de Empleo, se procederá de oficio a su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. La calificación e inscripción no llevará aparejada por sí sola el derecho al disfrute de subvenciones, ayudas o compensaciones económicas públicas, aunque será requisito inexcusable para obtener el derecho a las mismas, debiendo cumplirse, en todo caso, los requisitos que para ello se establezcan en la normativa reguladora de las ayudas.
3. Los Centros Especiales de Empleo que no hayan iniciado su actividad, a la fecha de la calificación, dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de calificación para presentar la documentación prevista en el artículo 7.1.g) y h) y en el artículo 8. Transcurrido el plazo establecido sin que la documentación exigible haya sido aportada quedará sin efecto la calificación otorgada previa la correspondiente resolución.
