Artículo 10 DECRETO 19/2...5 de marzo

Artículo 10. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo

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Artículo 10. Inscripción de oficio.

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1. La Consejería competente en materia agraria podrá acordar la inscripción de oficio de las explotaciones agrarias, en los siguientes casos:

  • a) Cuando así lo prevea la normativa sectorial aplicable.
  • b) En aquellos supuestos en los que se compruebe la falta de inscripción de una explotación agraria.

2. Para efectuar la inscripción prevista en este artículo se utilizarán los datos que ya obren en registros o bases de datos existentes, a disposición de la Administración autonómica.

3. Las propuestas de inscripción de oficio se notificarán a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno. La propuesta de inscripción se entenderá conforme si los interesados no formulan observaciones en el plazo de quince días, salvo que la normativa sectorial determine otro plazo.