Artículo 10. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
Artículo 10. Recepción
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1. La recepción constituirá el centro de relación con los clientes a efectos administrativos, de asistencia e información y se situará en las proximidades de la entrada del establecimiento.
2. Deberá de estar adecuadamente atendida en consonancia con la categoría y capacidad del establecimiento y con el horario de atención al público que le corresponda según los artículos 25 y 29.
3. En la recepción se hallarán las hojas de reclamaciones a disposición del público y un botiquín de primeros auxilios, así como el servicio telefónico a disposición de los clientes para casos de emergencia.
4. En la recepción y siempre en lugar visible, figurará información donde conste como mínimo:
a) Nombre y, en su caso, categoría del establecimiento.
b) Temporada de funcionamiento, en su caso.
c) Cuadro de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, asistencia médica y de descanso y silencio.
d) Tarifa por alojamiento y servicios.
e) En su caso, reglamento de régimen interior que estará, al menos, en español e inglés y especificará las condiciones para ejercer el derecho de admisión respecto de los usuarios.
f) Plano general del establecimiento, señalizando las salidas de emergencia y la ubicación de extintores y otras medidas de protección de incendios.
g) Plano de situación y límites de cada uno de los puntos de acampada, así como su numeración correspondiente.
h) Plano de situación de los diferentes servicios, incluido el botiquín.
i) Cartel informando de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.
5. En todas las recepciones de los establecimientos de turismo deberá figurar un registro de entradas y salidas de clientes, y el libro de inspección, que estarán en todo momento a disposición de la autoridad competente.
