Artículo 10 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 10. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 10. Cese de actividad.

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1. Las personas titulares de los campamentos de turismo o áreas de servicio para autocaravanas que cesen en su actividad deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de turismo en el plazo máximo de un mes desde que se produzca tal circunstancia, a los efectos de anotar su baja en el Registro General de Empresas Turísticas mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo V de comunicación de cese.

2. Dicha comunicación deberá estar suscrita por la persona titular del establecimiento o su representante legal con indicación del nombre de la persona titular y del establecimiento, la denominación de la empresa o titular de la actividad, el número de identificación fiscal y el domicilio a efectos de notificación. En el supuesto de que se actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará la comunicación del documento acreditativo del poder de representación que ostenta y documento acreditativo de la identidad del sujeto representante y representado que cesa en la actividad, cuando se oponga expresamente a la consulta en el sistema de verificación de datos. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por la representación legal acompañando documentación acreditativa de su identidad y del poder de representación de la misma en caso de que se haya producido alguna variación, si existe oposición a la consulta de datos.

Si la comunicación no reuniera los requisitos establecidos o no se aportara la documentación preceptiva indicada, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se procederá a la anotación de baja en el Registro General de Empresas Turísticas, previa resolución dictada al efecto.

3. También procederá la baja y cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas, cuando de la labor de inspección y control llevada a cabo por la Dirección General competente en materia de turismo se evidencie que el campamento de turismo o el área de servicio para autocaravanas ha cesado en su actividad, previa tramitación de oficio de un procedimiento en el que se garantice la audiencia al sujeto interesado.