Artículo 10. DECRETO 40/2026, de 13 de marzo, C.Valenciana
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»Artículo 10. Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia
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1. La Dirección General de Atención a las Víctimas y Acceso a la Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de mediación, asistencia jurídica gratuita, asistencia a las víctimas del delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, uniones de hecho, fundaciones, asociaciones, registros y notariado y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.
b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.
c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.
d) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la Administración de Justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.
e) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.
f) Gestionar el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.
g) Gestionar el Registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.
h) Gestionar el Registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
i) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.
j) Gestionar el Registro de fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.
k) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.
2. En especial, tiene atribuidas las competencias siguientes:
a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.
b) Llevar la gestión en materia de ayudas a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas sobre reconocimiento a estas.
c) Organizar, ejecutar y verificar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo que dispone la normativa estatal y autonómica valenciana.
d) Planificar, diseñar y, en su caso, desarrollar programas formativos y de mejora del conocimiento dirigidos de manera transversal e intersectorial a todos los profesionales de la Administración de Justicia que contribuyan a reforzar la protección y promoción del derecho de acceso a la justicia y a la atención y protección de las víctimas, en colaboración con el resto de departamentos y administraciones.
e) Tramitar los nombramientos para cubrir vacantes de notarías y registros y elaborar el decreto del Consell de nombramiento, así como realizar el estudio y propuesta de fijación de las demarcaciones notariales y registrales.
f) Gestionar el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales, así como la creación, modificación y supresión de colegios profesionales. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores en esta materia.
g) Gestionar el Registro de uniones de hecho de la Comunitat Valenciana.
h) Gestionar el Registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
i) Convocar y desarrollar las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y la expedición del título de gestor administrativo.
j) Gestionar el Registro de fundaciones de la Comunitat Valenciana, dar soporte técnico y administrativo al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat y al Consejo Superior de Fundaciones de la Comunitat Valenciana y revisar y preparar el depósito de las cuentas anuales.
k) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos, así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de estos.
