Artículo 10DECRETO 5/202...de febrero

Artículo 10.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero

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Artículo 10. Modificación de un certificado de eficiencia energética inscrito.

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1. Los datos de carácter administrativo incluidos en un certificado de eficiencia energética inscrito en el registro podrán ser modificados voluntariamente por iniciativa de la persona propietaria del edificio, o parte de un edificio, o bien por cualquier otra persona autorizada, para lo cual deberá acreditarse el otorgamiento de representación mediante la documentación correspondiente.

2. La modificación de datos de carácter administrativo, siempre que no existan variaciones en la calificación energética, supondrá una nueva emisión del certificado ya inscrito, quedando anulado el anterior; en este caso, el certificado modificado mantendrá la misma fecha de validez.

3. Con el fin de mantener actualizada la información correspondiente a las características de los edificios, o partes de edificios, con certificado de eficiencia energética inscrito en registro, el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León efectuará periódicamente las oportunas consultas de datos a través de las plataformas de intermediación con la Sede Electrónica del Catastro.