Artículo 10 DECRETO 6/20...lla y León

Artículo 10. DECRETO 6/2026, de 12 de marzo, Castilla y León

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Artículo 10. Régimen de convocatoria y sesiones.

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1. El Consejo se podrá constituir y convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. El Consejo se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de la mitad de sus miembros.

3. El secretario, por orden del presidente, convocará a los miembros del Consejo a las sesiones con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

4. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, así como el lugar, fecha y hora de la sesión. Además, en su caso, deberá acompañarse del borrador del acta de la sesión anterior.

Si la sesión se celebrase a distancia, deberá indicarse el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. El Consejo quedará válidamente constituido cuando esté presente el presidente y el secretario, o quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros.

Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el presidente, el secretario, y todos los miembros del Consejo, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.